ARTICULO 51°: Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.ARTICULO 51 (Decreto Reglamentario) - La fórmula para obtener el puntaje general en la docencia se realizará multiplicando el promedio de calificaciones incluido en el inciso C por la suma de resultados obtenidos en el inciso A más el inciso B de la reglamentación del artículo 50 del Estatuto del Docente.5.-Hay una forma práctica para que cada docente pueda verificar si el Puntaje Titular asignado es el correcto.?Se SUMAN El Título Habilitante + Bonificantes + El desempeño en Cargo Jerárquico ( si correspondiera) + Antigüedad (acumulada al 1-1- del año en curso y en la Dirección Docente y Cargo para el que se está realizando el cálculo).El resultado de esta suma se MULTIPLICA por el promedio de la calificación anual (“…Para la determinación del promedio de calificaciones sólo serán consideradas las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia…. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicios como titular…”)6.-Con qué periodicidad se actualiza el Puntaje Titular.?ARTICULO 52°: Las categorías y clasificación del personal docente serán reajustadas al primero de Enero de cada año.7.-Qué organismo notifica a los docentes el Puntaje Anual Docente (PAD)(titular).?ARTICULO 52 – (Texto según Decreto 441/95) El reajuste de categoría y puntaje del personal docente será remitido por la Dirección General de Cultura y Educación a la Secretaría de Inspección para la notificación a los interesados. Esta notificación se realizará por medio de comunicación escrita a la Dirección del servicio educativo donde el docente se desempeña.Para los casos de docentes con servicios provisorios, cuyos puntajes estuvieren consignados en otro distrito, las Secretarías de Inspección competentes realizarán las acciones necesarias a fin de llevar a cabo la notificación respectiva…..8.-En caso de disconformidad con el PAD (titular), ante qué Organismo se presenta el reclamo.?ARTICULO 52 – (Texto según Decreto 441/95)….Los reclamos de puntaje serán recepcionados por la Secretaría de Inspección, durante el período previsto para su presentación, y remitidos al Tribunal de Clasificación. Efectuadas las rectificaciones que hubieren correspondido procederá a notificarlas.La categoría y el puntaje reajustados se consignarán en el legajo correspondiente.
9.-Si trabajo en más de un cargo titular (en caso de que cada cargo dependa de distintas Direcciones Docentes o Modalidades en cuál corresponde tener Puntaje Anual Docente (PAD).?ARTICULO 53°: Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.10.-Si trabajo en más de un cargo titular (en caso de que cada cargo dependa de la misma Dirección Docente o Modalidad en cuál corresponde tener Puntaje Anual Docente (PAD).?ARTICULO 53 (Decreto Reglamentario) - Para la calificación anual del personal docente que reviste en más de un establecimiento de una misma dirección docente, en horas cátedra en la misma área de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se aplicará el procedimiento indicado en la parte final del artículo 50 inciso C :“Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde seacredite prestación de servicios como titular “.11.-Por qué debo notificarme y efectuar el reclamo en tiempo y forma del Puntaje Anual Docente (PAD).(titular)?Porque se considera (entre otras cuestiones): en la solicitud y tratamiento del Movimiento Anual Docente (MAD), Acrecentamiento; en caso de quedar en disponibilidad por supresión del cargo o asignatura ; en el marco de los concursos para ascensos y las pruebas de selección para la asignación de funciones jerárquicas.EN CASO DE NO TENER EL PUNTAJE CORRECTO, ES MUY IMPORTANTE GUARDAR CONSTANCIA DEL RECLAMO REALIZADO Y CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS QUE REQUIERAN ESTE DATO LA LEYENDA “RECURRIDO”.
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