LEY 14255/2011. y Decreto 399/2011 :
A Los agentes de la DGCyE otorgado por el IPS
El personal docente y no docente dependiente de la
DirecciónGeneral de Cultura y Educación transferido
a la Provincia de Buenos Aires por aplicación de la Ley
Nacional 24.049. Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada
por la Ley Provincial 11.524, podrá acogerse a los beneficios
de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo
otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios
previsionales exigidos por el Organismo.
Para ejercer el derecho c, el personal comprendido deberá
haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial
por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la
vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos
exigidos por el sistema previsional provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial, concederá los beneficios
que se generan por ejercicio del derecho consagrado en
los artículos 1º y 2º de esta Ley, a partir del 1º de enero
de 2011 en los casos que a continuación se mencionan
que serán concedidos una vez producida la entrada en
vigencia de la presente:
a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento
a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento
de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55)
años de edad o más, y que además hayan desempeñado quince
(15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Los beneficios de jubilación por invalidez y pensión.
b) Los beneficios de jubilación por invalidez y pensión.
Ley deberá formularse dentro de los ciento ochenta (180) días
hábiles a partir de su publicación.
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