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miércoles, 20 de junio de 2012

Consideraciones generales para PAD 2012



(Preguntas frecuentes)
•¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2012?
Todos los docentes titulares de las instituciones educativas de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2010 (incluidos también los titulares interinos del año mencionado).
Para tener en cuenta
•Los docentes reubicados en la ESB procedentes del tercer ciclo de la ex EGB deberán consignar datos de procedencia.
•Sólo los docentes que reubicaron horas de la ex media en módulos de ex - EGB en el lapso 1-3-1995 a 28-2-1998 conservan los valores de los antecedentes de títulos y cursos de procedencia de la ex – media.
•Los docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB conservan el valor de los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el 1-3-05. A partir del 1-3-2005 corresponde deslindar el referido desempeño según la opción de continuidad jerárquica en Educación Primaria o en Educación Secundaria.
•A partir de la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación Secundaria computan en el ítem antigüedad para puntaje el desempeño acreditado en el cargo de PF del tercer ciclo de la ex - EGB, ex - ESB y ex – Polimodal
•Los Docentes Titulares de Secundarias conformadas, aclarar Escuelas de Origen
•¿Cómo consulto mi PAD 2012?
En forma particular por la página Web oficial: www.abc.gov.ar, ingresando al SERVADO por el Link mi PAD donde accederá a la oblea del Puntaje Anual. A tal fin deberán estar registrados como usuarios o en su defecto registrarse.
•¿Cómo me notifico del PAD 2012?
Debo notificarme fehacientemente en las instituciones educativas donde me desempeño como TITULAR.
•.¿Cómo accede cada servicio educativo al listado WEBPAD 2012.?
El Jerárquico ingresará en la página Web oficial: www.abc.gov.ar, mediante SERVADO,
en el LINK PAD 2012, esta información estará visible para su impresión en la web , a partir
del 15 de junio de 2012.
•¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado?
Expresando la disconformidad con firma en el listado, ante las autoridades de los establecimientos donde soy titular y presentando en la escuela el reclamo de PAD 2012, en el lapso de 10 días hábiles establecidos para la notificación: del 21 de junio al 4 de julio de 2012,inclusive. No se aceptarán reclamos fuera de término.
•¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2012?
COMPLETAR EL FORMULARIO DE RECLAMO PAD 2012 (ANEXO I) disponible en www.abc.gov.ar, link Puntaje Anual Docente, Documentos de Descarga “Formulario de reclamo de PAD 2012 para docentes”
Es muy importante completar los datos requeridos en el formulario y declarar en los casilleros diseñados a tal efecto si realizó Ingreso a la Docencia 2011/12
Cada docente confeccionará un formulario de reclamo por cada cargo, módulos u horas titular de cada servicio educativo que reclame.
IIMMPPOORRTTAANNTTEE:: EESS IIMMPPRREESSCCIINNDDIIBBLLEE QQUUEE EENN EELL FORMULARIO DE RECLAMO DE PAD 2012 ANEXO I CCOOMMPPLLEETTEE TTOODDOOSS LLOOSS DDAATTOOSS SSOOLLIICCIITTAADDOOSS EESSTTOO VVIIAABBIILLIIZZAARRÁÁ LLAA RREESSPPUUEESSTTAA AALL RREECCLLAAMMOO
Se eleva el reclamo por Distrito, por la Institución Educativa de mayor carga horaria o cargos y se deja constancia en cada Servicio del que es titular por qué escuela lo presenta.
IMPORTANTE: Se solicita a los docentes de Educación Secundaria que consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las asignatura/s, código y carga horaria con situación de revista titular, en el casillero específico diseñado a tal efecto en el formulario de reclamo de PAD 2012 Anexo 1. Sin esta información no se podrá generar el PAD 2012.
Fórmula para obtener el puntaje anual docente
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51)
(Habilitante + bonificantes + cargo jerárquico + antigüedad para puntaje x promedio de calificaciones = Puntaje anual docente
Importante: En el PAD 2012 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2012; y en el promedio de calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2010 incluida. (Promedia la calificación obtenida como interino)
A ) SI REALIZÓ INGRESO A LA DOCENCIA 2011/2012, ADJUNTAR AL ANEXO 1, UN ÚNICO LEGAJO DE DOCUMENTACIÓN PROBATORIA CONFORME AL ITEM QUE RECLAMA SEGÚN LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE APOYO BAJO EL TÍTULO “DOCUMENTACIÓN A ANEXAR” .
B) SI NO REALIZÓ INGRESO A LA DOCENCIA 2011/2012, ADJUNTAR AL ANEXO 1, UN ÚNICO LEGAJO DE DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE TODOS LOS ITEMS. ESTA ACCIÓN PERMITIRÁ JUNTO A UN TRABAJO INTERNO DE GESTIÓN CON LOS TIBUNALES DESCENTRALIZADOS, ACTUALIZAR LOS DATOS DEL SERVADO.
¿QQuuéé ddooccuummeennttaacciióónn ssee pprreesseennttaa eenn eell rreeccllaammoo ddee PPAADD 22001122??
DOCUMENTACIÓN A ANEXAR
1. Respuesta de Reclamo PAD 2011 SI CORRESPONDIERE
2. De acuerdo al ítem reclamado:
a. Titulo Habilitante
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A)
Fotocopia autenticada del título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de registro en la DGCyE. Para el PAD 2012 sólo se consideran títulos registrados hasta el 30-9-2011.
b. Títulos y cursos bonificantes
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H)
Se consideran “bonificantes” a los cursos y, a aquellos títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama.
Se acreditan mediante fotocopias autenticadas (anverso y reverso) en las cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCyE. Para el PAD 2012 sólo se consideran las constancias registradas hasta el 30-9-2011.
c. Cargo jerárquico
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4)
Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante copias autenticadas de las disposiciones pertinentes, (inicio y limitación). En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.
Importante: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (marzo- diciembre) en el mismo inciso escalafonario y nivel o modalidad de desempeño.
Para el PAD 2012 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2011.
Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.
d. Antigüedad para puntaje
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)
•Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la presentación de un Formulario 354 (disponible enwww.abc.gov.ar link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste el desempeño docente año por año y institución educativa, avalado por autoridad competente.
•El desempeño docente de la DIPREGEP se debe acreditar mediante Formulario CEC 15, homologado por la DIPREGEP (Fotocopia autenticada)
•El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la Pcia. De Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado del establecimiento certificado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)
•En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el mismo cargo módulos y horas y Dirección de Educación del cargo titular .Cuando un docente reviste en más de un cargo, módulos y/u horas cátedra será clasificado independientemente en cada uno de ellos.
•Los cargos se clasifican independientemente, por lo tanto los servicios que conforman la antigüedad para puntaje de un cargo, módulos u horas NO pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para puntaje de un segundo cargo, módulos u horas de la misma Dirección de Educación
Importante: la Antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI), porque:
e. Promedio de Calificaciones
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. C)
Para el PAD 2012, se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo, módulos u horas del nivel y/o modalidad que reclama hasta la del año 2010 incluida. (Promedia la calificación obtenida como interino)
Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los años que corresponda.
•Los docentes que soliciten ser incorporados En el Listado DE PAD 2012 además de la documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán: copia o número de la RESOLUCIÓN de confirmación y destino definitivo como titular, y /o acrecentamiento; o en su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de designación como titular interino, o copia autenticada del acta de Designación titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes. Es muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se presenten sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado titular interino
Los docentes designados titulares en el marco de la LEY 12609 fueron designados a partir del curso escolar 2001 o 2002, por lo tanto es necesario especificar el año de designación.
No se computan en la antigüedad para puntaje
Los servicios del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de otras provincias o ex –Capital Federal; tampoco Servicios Municipales ni de Universidades.

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