C.C. 4.691
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 569
La Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 5802-1.888.567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación,
el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95 y
la Resolución Nº 1182/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente que comprende al personal
docente que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Acuerdos
Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas edu-
cativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que las instituciones educativas y su personal docente, requieren de mecanismos
que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo;
Que, en este sentido, resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los
docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio
que beneficia la relación docente-alumnos e institucional;
Que el desempeño docente en términos de continuidad laboral para el personal
suplente se encuentra contemplado en el artículo 110 inciso a) del Estatuto del Docente
y el artículo 110 inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de
cese del personal docente en condición suplente;
Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto
de situaciones reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la
licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese del
docente suplente;
Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo
General de Cultura y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la inte-
rrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1182/11, interpreta, que el reintegro al que
refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la presta-
ción de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en
cargos de base, a los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de
asegurar la continuidad de aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han
desempeñado con funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en
el marco del artículo 75.13.2.1 de la Ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante
idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas
cátedra o módulos;
Que para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que ori-
ginó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo
siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de
base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico criterio para las funciones
jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios edu-
cativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a
favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transito-
rias;
Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las enti-
dades gremiales docentes que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación
Provincial, el Consejo General de Cultura y Educación toma intervención en el área de su
competencia y dictamina favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el
art. 43 del Decreto Nº 441/95-;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación
de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por
el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo
antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y modalidad de pertenencia, el
superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerár-
quicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funcio-
nes jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de
su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transito-
rias en el marco establecido por artículo 75 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora
Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos y Condiciones Laborales, al Consejo General de Cultura y
Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de
Personal, de Asuntos Docentes y por intermedio de la misma a las Secretarias de
Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por
su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Silvina Gvirtz
Directora General de
Cultura y Educación
C.C. 4.685
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 569
La Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 5802-1.888.567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación,
el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95 y
la Resolución Nº 1182/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente que comprende al personal
docente que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Acuerdos
Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas edu-
cativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que las instituciones educativas y su personal docente, requieren de mecanismos
que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo;
Que, en este sentido, resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los
docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio
que beneficia la relación docente-alumnos e institucional;
Que el desempeño docente en términos de continuidad laboral para el personal
suplente se encuentra contemplado en el artículo 110 inciso a) del Estatuto del Docente
y el artículo 110 inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de
cese del personal docente en condición suplente;
Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto
de situaciones reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la
licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese del
docente suplente;
Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo
General de Cultura y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la inte-
rrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1182/11, interpreta, que el reintegro al que
refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la presta-
ción de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en
cargos de base, a los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de
asegurar la continuidad de aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han
desempeñado con funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en
el marco del artículo 75.13.2.1 de la Ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante
idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas
cátedra o módulos;
Que para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que ori-
ginó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo
siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de
base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico criterio para las funciones
jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios edu-
cativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a
favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transito-
rias;
Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las enti-
dades gremiales docentes que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación
Provincial, el Consejo General de Cultura y Educación toma intervención en el área de su
competencia y dictamina favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el
art. 43 del Decreto Nº 441/95-;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación
de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por
el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo
antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y modalidad de pertenencia, el
superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerár-
quicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funcio-
nes jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de
su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transito-
rias en el marco establecido por artículo 75 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora
Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos y Condiciones Laborales, al Consejo General de Cultura y
Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de
Personal, de Asuntos Docentes y por intermedio de la misma a las Secretarias de
Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por
su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Silvina Gvirtz
Directora General de
Cultura y Educación
C.C. 4.685
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