Luces para Aprender. La película @lucesparaaprend
| |
Como parte de Luces para aprender, la OEI producirá una película colectiva a lo largo del año 2012 y parte de 2013, que pretende ser un testimonio gráfico de la situación de estas escuelas sin electricidad y de la movilización que se lleve a cabo en las escuelas en toda Iberoamérica para apoyar la iniciativa. Desde la OEI animamos tanto a los alumnos y alumnas, como a toda la sociedad iberoamericana, a que colaboren en la creación de la película Luces para aprender. Para ello, quienes deseen participar podrán darse de alta en el formulario y enviar una grabación de dos minutos de duración aproximadamente, en la que reflejen una actividad con la que podrían ayudar a los estudiantes iberoamericanos sin acceso a energía. Por razones de seguridad siempre deben ser mandadas por una persona mayor de edad que se responsabilizará de los permisos necesarios. Con todo el material recibidose elaborará una película colectiva con cientos de ideas y experiencias propuestas por los niños y niñas participantes. | |
UN BLOG DIRIGIDO A TODAS LAS RAMAS DE LA EDUCACION PERO PRIORIZANDO LA EDUCACION DE ADULTOS,DONDE PODRAS ENCONTRAR A ALGUNAS NOTICIAS QUE VAGAN EN LA WEB, REVISTAS O DIARIOS ACERCA DE NUESTRA PROFESION. TAMBIEN PODES EXPRESARTE Y ACCEDER A MIS ALBUMS DE PICASA DONDE PODRAS ENCONTRAR RECURSOS, MANUALIDADES SENCILLAS PARA REALIZAR CON TUS ALUMNOS, TEMAS SOBRE EDUCACION DE ADULTOS (DE LO QUE ENCONTRAMOS POCO), CONCURSOS, BECAS O TODO AQUELLO QUE NOS FACILITE NUESTRA LABOR. Adriana
Estamos por iniciar un año juntos…donde recorreremos muchos caminos, donde cada quien pondrá lo mejor de sí para llegar juntos a la meta.
Bienvenidos…seremos un gran equipo
martes, 29 de mayo de 2012
Luces para Aprender. La película
Etiquetas:
ARTISTICA,
EDUCACION DE ADULTOS,
EDUCACION ESPECIAL,
NIVEL INICIAL,
NOVEDADES,
PRIMARIA,
PROYECTOS ESCOLARES,
SECUNDARIA,
TECNICA
lunes, 28 de mayo de 2012
Presentación de la campaña Luces para Aprender
|
Visitar Red de la Organización de Estados Iberoamericanos en: http://redesoei.ning.com/?xg_source=msg_mes_network
domingo, 27 de mayo de 2012
Curso Artes y Tecnologías para Educar
Convocatoria de matrícula y becas abiertaEl desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha transformado muchos de los modos de producción, difusión y recepción artística, así como las prácticas de millones de ciudadanos que, como creadores activos o espectadores, están a diario en contacto directo con imágenes, sonidos, música o producciones audiovisuales y multimedia a través de la Red. En este contexto, el desarrollo simultaneo de competencias digitales y artísticas no son hoy privativas de las áreas educativas relacionadas con el arte, sino una necesidad compartida por todos los estudiantes. Desde esta perspectiva, parece hoy más necesario que nunca formar a los docentes, y de modo particular al profesorado de áreas vinculadas con las artes, de modo tal que puedan contribuir a la alfabetización digital y artística del alumnado. Para conseguirlo, este curso ofrece tanto formación básica como la posibilidad de continuar aprendiendo a través de la participación continuada en una comunidad de educadores artísticos y tecnologías que será coordinada y gestionada desde la OEI desde su Programa de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía, su Centro de Altos Estudios Universitarios CAEU y su Instituto Iberoamericano de TIC y Educación IBERTIC |
Visitar Red de la Organización de Estados Iberoamericanos en: http://redesoei.ning.com/?xg_source=msg_mes_network
sábado, 26 de mayo de 2012
UN VIVERO RECICLANDO
UN VIVERO VERTICAL CON AROMÁTICAS EN CASA O LA ESCUELA
RECICLANDO CUBIERTAS
CUANDO HAY POCO ESPACIO ,O SE PUEDE COLOCAR EN UN PATIO….
ES PARA TODO EL AÑO..
A.- ENTERRAR UN PALO, DEBE SOBRESALIR UNOS 40-60 CM DEL ÚLTIMO PISO DE LAS CUBIERTAS (OBSERVAR LA LUZ SOLAR PARA UBICACIÓN DEL “VIVERO”)
B.- CLASIFICAR LAS CUBIERTA POR TAMAÑO, LAS MAS GRANDES ABAJO
C.- ATAR CON ALAMBRE FUERTE LAS CUBIERTAS AL PALO CUIDANDO DE LLENAR CON TIERRA C/UNA AL DISTRIBUIRLAS POR CAPAS
D.- SEMPRAR Y REGAR
E.- TAPAR CON POLIETILENO TRASPARENTE GRUESO (ATARLO O PONERLE PESO PARA QUE NOS E VUELE POR EL VIENTO
F.- REGAR CUANDO SEA NECESARIO
B.- CLASIFICAR LAS CUBIERTA POR TAMAÑO, LAS MAS GRANDES ABAJO
C.- ATAR CON ALAMBRE FUERTE LAS CUBIERTAS AL PALO CUIDANDO DE LLENAR CON TIERRA C/UNA AL DISTRIBUIRLAS POR CAPAS
D.- SEMPRAR Y REGAR
E.- TAPAR CON POLIETILENO TRASPARENTE GRUESO (ATARLO O PONERLE PESO PARA QUE NOS E VUELE POR EL VIENTO
F.- REGAR CUANDO SEA NECESARIO
viernes, 25 de mayo de 2012
jueves, 24 de mayo de 2012
Mobbing
Mobbing en la Escuela de Arte
El siguiente artículo periodístico relata un caso de “Mobbing”, o acoso psicológico en el trabajo. Se trata de un tema nuevo en los medios, pero que, aplicado aunque sea en dosis menores, puede constituirse en una fuente de malestar laboral.
El TSJ condena a la Consejería de Educación a pagar 14.500 euros a una profesora que sufrió acoso. La sentencia reprocha a la administración que no tomara «medidas eficaces» para atajar la situación.
«Inepta». «Eres una burra». «Te voy a pegar tres tiros». «Sólo sabes hacer manualidades». «Tú cállate. Tú cállate». Esto no es una performance de la Escuela de Arte de León. Es mobbing. Acoso psicológico en el trabajo. La víctima: una maestra vidriera. El acosador: el jefe del Departamento Didáctico de Proyectos del Ciclo de Pintura sobre Vidrio.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta a pagar 14.500 euros a la profesora de la Escuela de Arte de León Marta Balmaseda por los «daños morales, físicos y psíquicos» sufridos tras nueve años de acoso laboral continuado por parte del jefe de su departamento, Fernando Vicent, sin que la administración hiciera algo por evitarlo.
El tribunal considera probado parcialmente que a consecuencia del mobbing la profesora causó baja laboral en marzo de 2006, tras ser diagnosticada de estrés postraumático con estado depresivo de tipo inhibido severo. «Siento miedo», dijo la víctima a sus compañeras en más de una ocasión.
La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo, que es firme, determina el «genuino acoso psicológico» hacia la maestra vidriera a partir de la «expresiva prueba testifical» de una decena de profesores, profesoras y alumnado del centro que relataron en la vista oral los insultos («inepta, eres una burra»), intervención en el trabajo cotidiano, bloqueo en el acceso a los materiales, trato humillante e incluso amenazas («te voy a pegar tres tiros»).
«Los insultos y vejaciones a doña Marta, tan asustada que era incapaz de reaccionar, eran una norma diaria y permanente, de persecución brutal y de rebote a sus alumnos», recoge una de las pruebas testificales. Una alumna declaró que el jefe de Marta Balmaseda «le dijo a ella y a su madre que no estaba preparada porque había tenido la mala suerte de que le tocara como profesora a doña Marta ya que no tenía los conocimientos suficientes para dar clase de vidrieras».
Una profesora manifestó que «la tónica general, en reuniones y fuera de ellas, siempre fue de menosprecio del señor Vicente hacia la labor docente, personal y de conocimientos de doña Marta».
La responsable sindical declaró que habían atendido a la profesora por su «situación anímica preocupante». Otros profesores testimoniaron la «adversidad directa» y las «palabras violentas y de «falta de respeto». Una de las ex directivas de la escuela dio fe de los escritos que recibió de la profesora y las «numerosas situaciones» en las que tuvo que atenderla con «llantos y nerviosismo».
El origen y las secuelas.
Apuntó también que la situación se remontaba a 1991 cuando Marta Balmaseda se presentó a un examen libre para la especialidad de Vidrieras: «Son gente que viene a quitarme el trabajo», dijo Vicent tras suspenderla en junio y en septiembre. La nota fue levantada por la Dirección Provincial de Educación.
El trastorno de estrés postraumático cronificado fue somatizado por la víctima con «caída de cabello en zonas muy extensas de la cabeza, migrañas rebeldes a tratamiento sin lesión cerebral, disturbios visuales, edema facial, palpitaciones y sudoración y disfonía», así como «recuerdos intrusivos, disociación y flashback, embotamiento cognitivo, reacciones de sobresalto desmedido ante ruidos ambientales», recoge la sentencia citando los informes periciales de Iñaki Piñuel, psicólogo clínico, y Margarita de la Iglesia , experta en Medicina Legal.
Tal situación, añade el tribunal de la sección 3ª, «menoscaba gravemente las actividades de la vida diaria e impide la reinserción laboral en ese mismo ambiente de trabajo».
La sentencia atribuye a la «descoordinación y desentendimiento» así como a la falta de medios de la escuela, y no a mobbing, algunas de las situaciones denunciadas como el desalojo del horno de un grupo de primer curso con alumnado de Balmaseda y la interrupción del montaje de una exposición por parte de Vicent.
Fuente
El diario de Leon
Autora
Ana Gaitero
miércoles, 23 de mayo de 2012
Factores de riesgo en el contexto laboral
Factores de riesgo en el contexto laboral
Son muchas las causas que nos pueden llevar a “estar quemados”, algunas de ellas están en el contexto laboral, como puede ser la forma en que están organizadas las escuelas, su burocratización, el ambiente que se genera ¿Inciden en el “estrés malo”?
Pueden ser muchos los factores que inciden en este síndrome. A continuación se describen algunos, según Maslach:
La satisfacción laboral, es uno de los indicadores más clásicos y al que con mayor frecuencia se recurre cuando se persigue conocer cuál es la actitud general de las personas hacia su vida laboral. De algún modo, las personas, y en este caso los profesionales y las profesionales de la educación, tienen una idea más o menos elaborada de cuál es el tipo de trabajo que les gusta, cómo debería llevarse a cabo, en qué tipo y estilo de institución y con qué condiciones. De esta manera, las personas pueden comparar su idea de cómo deberían ser las cosas con su realidad presente y cotidiana. De tal comparación surge un juicio y una actitud asociada hacia su trabajo y hacia los demás aspectos importantes de su vida laboral y, en consecuencia, se establece un determinado grado de satisfacción o insatisfacción. Las consecuencias de tal satisfacción o insatisfacción pueden afectar la cantidad y la calidad del trabajo que desempeñan.
Las actitudes del alumnado y su comportamiento constituyen causas de estrés entre el profesorado. Las exigencias a las que se enfrentan los docentes y las docentes han experimentado un cambio de gran magnitud en los últimos años, lo cual se manifiesta en un aumento importante de las responsabilidades que recaen sobre ellos, sin que paralelamente la familia y la comunidad en general lo hayan asumido, o les hayan ayudado. Lo cierto es que cada vez más se aprecia la tendencia de delegar la responsabilidad educativa en los profesores y las profesoras, en detrimento del papel de la familia, como eje de la sociedad y primera fuente de enseñanza. También se han producido cambios, a menudo en perjuicio del profesorado, respecto a las actitudes de la sociedad hacia la disciplina educativa.
Sobrecarga laboral
Otro aspecto de la profesión docente que se considera relacionado con el exceso de trabajo y, consecuentemente, con la aparición del estrés es el problema de tener, dentro de una misma clase, educandos con una amplia gama de capacidades diversas y necesidades educativas diferenciadas. Esto suele requerir una mayor planificación de las clases y una evaluación más detallada, así como atención personalizada. Además se enfrentan otras tareas inherentes al cargo: reuniones, efemérides, documentación de los estudiantes, actividades para recolectar fondos, entre otros. Esa sobrecarga laboral se relaciona con las presiones derivadas del tiempo, no solo en términos de la cantidad de trabajo que deben realizar cada día, sino también en cuanto a la cantidad de tareas que deben llevarse a sus casas, lo cual interfiere en sus vidas privadas.
Burocratización
Otro aspecto a considerar, es que los docentes realizan su trabajo en organizaciones que responden a un esquema de burocracia profesionalizada. Para ser verdaderamente funcionales, tales burocracias profesionalizadas requieren una serie de condiciones en el ambiente y en el clima organizacional. Respecto al poder y la jerarquización, estas organizaciones demandan una distribución democrática del poder, de forma que el propio profesional ejerza el control sobre su trabajo y las decisiones que le afectan. En tal sentido, se deben evitar las desigualdades en el trato por parte de los administradores (as), y dejar de lado la libertad de acción con unos sí y con otros no.
Ambiente laboral
El edificio, las instalaciones y el mobiliario conforman el ámbito dentro del cual se establecen las relaciones en las que se desarrolla la tarea educativa. Como espacio material, el edificio y sus instalaciones conforman un conjunto de condiciones que pueden afectar la calidad de la enseñanza y del aprendizaje. Por una parte, generan sensaciones de comodidad o incomodidad, seguridad o peligro, potencialidad o carencia y, con ellas, comprometen la posibilidad o dificultad de los sujetos para sentirse, en mayor o menor grado, “predispuestos” frente a las demandas del trabajo. De la misma manera, del modo en que facilitan o bloquean el movimiento y el intercambio, inciden también en la riqueza y diversificación de los comportamientos, tanto de los educandos como de docentes.
Por otra parte, la calidad y diversificación de las instalaciones y del material didáctico afectan directamente al tipo y complejidad de las experiencias curriculares en las que participan docentes y educandos, ya que es bien sabida la complicación que significa un espacio inadecuado, con poca luz, con mucho ruido, mal equipado y el sobreesfuerzo que exige trabajar como si esa limitación no existiera.
Extraído de
Los profesionales de secundaria, como factores de riesgo en el síndrome de Burnout
Giselle León León
División de Educología Centro de Investigación y Docencia en Educación Universidad Nacional Heredia, Costa Rica
Revista Electrónica Educare Vol. XV, N° 1, [177-191], ISSN: 1409-42-58, Enero-Junio, 2011
lunes, 21 de mayo de 2012
Rectificacion de Autogestion"
Planílla de reclamo "Solicitud de Rectificacion de Autogestion"
descargala de aca:http://es.scribd.com/doc/93258692/Solicitud-de-Rectificacion-de-Autogestion-Planilla
Ingreso a la Docencia 2012-2013Proyecto SerVADo
Nº
Inscripción
Año 2012Fecha:Día/MesTeléfono Particular
[ 1 ]DATOS PERSONALESDNI:
CUIT/CUIL/CDI:
- -
Apellido y Nombres:Sexo:
Fecha de Nacimiento:
/ /
Estado Civil:Nacionalidad:Distrito de Residencia:[ 2 ]CARGOS TITULARES e INTERINOS
DistritoEscuelaCargoÁreaHorasMódulosNivel/ModalidadTitular oTit.InterinoEn caso de ver en pantalla más cargos/módulos/horas de los que posee, explicar en obser
[ 3 ]ANTIGEDAD
(Form.354 o CEC 15)
Reclama:[ 4 ]CALIFICACIÓN
(SET 4)
Reclama:[ 5 ]FORMACIÓN DOCENTE - CursosReclama:[ 6 ]FORMACIÓN DOCENTE - TítulosReclama:[ 7 ]OBSERVACIONES:
Se debe acompañar comprobante de inscripción al Listado de Ingreso con Declaración JurAcompaño ________________ Fojas.
Secretaria de Asuntos Docentes DistTribunal Descentralizado Nº
Datos Personales
Apellido y Nombres - DNI
DNI:
Reclamo Nº ________________ (Rese
Solicitud de Rectificación de Autogestión
Recti
/ E-mail
ITEMS EN QUE SOLICITA RECTIFICACIÓN
Firma del Int
RectiRectiRectiRectiRecti
PRUEBAS DE SELECCION
DISPOSICIONES DE CONVOCATORIA A PRUEBAS DE SELECCION
-Podra acceder al contenido en el Portal abc
Disp. Nº 47/12: Cobertura del cargo de Secretario suplente de la Escuela de
Educación
Estética del distrito de Moreno.
- Disp. Nº 48/12: Cobertura del cargo de Secretario suplente del Conservatorio de
Música del
distrito de Mercedes.
- Disp. Nº 49/12: Cobertura del cargo de Vicedirector suplente de la Escuela de
Arte del distrito de Luján.
- Disp. Nº 50/12: Cobertura del cargo de Director provisional de la Escuela de
Educación Estética del distrito de Mercedes.
-Podra acceder al contenido en el Portal abc
Disp. Nº 47/12: Cobertura del cargo de Secretario suplente de la Escuela de
Educación
Estética del distrito de Moreno.
- Disp. Nº 48/12: Cobertura del cargo de Secretario suplente del Conservatorio de
Música del
distrito de Mercedes.
- Disp. Nº 49/12: Cobertura del cargo de Vicedirector suplente de la Escuela de
Arte del distrito de Luján.
- Disp. Nº 50/12: Cobertura del cargo de Director provisional de la Escuela de
Educación Estética del distrito de Mercedes.
Medidas para prevenir el síndrome de Burnout
El Burnout afecta a muchos docentes, y todo parece indicar que su influencia va en aumento ¿Qué hacer? ¿Cuáles son las medidas que cada uno puede tomar? ¿Qué deben hacer las instituciones?
En el nivel personal
No se puede plantear el manejo del Burnout sin abordar el propio esquema de ver las cosas, sin una modificación conveniente de actitudes y aptitudes. Se debe tener un proceso adaptativo entre las expectativas iniciales con la realidad que se impone, marcando objetivos más realistas, que permitan, a pesar de todo, mantener una ilusión por mejorar sin caer en el escepticismo.
Se impone un doloroso proceso madurativo en el que se acepten los errores y limitaciones, con frecuencia a costa de secuelas y cicatrices en el alma. Se debe aprender a equilibrar los objetivos de esta labor (adecuación eficiente de los escasos recursos disponibles, pero sin renunciar a lo más valioso de esta profesión: los valores humanos).
En cualquier profesión y más en docencia es trascendental equilibrar las áreas vitales: familia, amigos, aficiones, descanso, trabajo y evitar, a toda costa, que la profesión las absorba, pues los vínculos sociales: familia, amigos, aficiones y descanso, son grandes protectores del Burnout.
En el nivel institucional
Equipos de trabajo
Los compañeros de trabajo tienen un papel vital en el Burnout:
• En el diagnóstico precoz: son los primeros en darse cuenta antes que el propio interesado.
• Como una importante fuente de apoyo: son quien mejor los comprenden, ya que pasan por lo mismo. Por el contrario, cuando las relaciones son malas, contribuyen a una rápida evolución del Burnout.
Por todo esto es de vital importancia fomentar una buena atmósfera de trabajo:
• Facilitando espacios comunes no informales dentro de la jornada laboral.
• Promoviendo la colaboración y no la competitividad (objetivos comunes).
• Formando grupos de reflexión sobre temas emocionales, tanto de las relaciones docente-docente, docente-padres de familia como docente-educando.
Administrativo
Otro ente que puede hacer su aporte en la prevención es la parte administrativa de la institución, la cual puede:
- Limitar una agenda máxima de trabajo y tener un ritmo cotidiano de trabajo eficiente.
- Minimizar y facilitar la burocracia.
- Apoyar con asesoramientos específicos, para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Coordinar actividades académicas en conjunto.
- Disminuir la cantidad de estudiantes por grupo, para poder conocerlos mejor y, por ende, mejorar la comunicación con ellos y con sus padresmadres.
- Desarrollar programas del manejo y control de estrés con especialistas.
- Liberar al profesional, cada 5-7 años, unos meses de la docencia, para formación continua y para que reciba capacitación acorde con sus necesidades o, simplemente, para descansar de su rutina. Así se aumenta su competencia, y, a su vez, se influye en su motivación.
- Coordinar con las instancias pertinentes para que se guíe al docente y a la docente en el trato con adolescentes.
- Implementar a una imagen positiva del profesor y profesora.
- Establecer un balance entre las políticas educativas y la realidad, así como con la autonomía de los centros educativos.
Extraído de
Los profesionales de secundaria, como factores de riesgo en el síndrome de Burnout
Giselle León León
División de Educología Centro de Investigación y Docencia en Educación Universidad Nacional Heredia, Costa Rica
Revista Electrónica Educare Vol. XV, N° 1, [177-191], ISSN: 1409-42-58, Enero-Junio, 2011
domingo, 20 de mayo de 2012
Malestar percibido en el contexto laboral docente. Un instrumento de evaluación
Malestar percibido en el contexto laboral docente.
Un instrumento de evaluación
Los contextos donde se desarrollan las actividades humanas presentan características distintivas que tienen importantes implicaciones cuando se elaboran y aplican procedimientos de evaluación. La elección del contexto de empleo se debe a la acuciante relevancia que tiene para la salud de importantes sectores de nuestra población. Moos (1992) ha desarrollado un marco conceptual socioecológico y postula que la relación entre los sucesos vitales estresantes y las conductas adaptativas se encuentran influidas por el sistema personal y el contextual, los recursos de la red social y las respuestas de evaluación y afrontamiento.
Objetivos: presentar un instrumento (IMPAL-D) que mide el malestar que ocasionan estresores específicos del contexto de empleo docente. tal como es percibido por los sujetos. Método: análisis de tres fuentes de datos: bibliografía especializada. entrevistas a informantes clave y entrevistas semi-estructuradas a empleados. Resultados: elaboración de un instrumento cuya consigna es evaluar el grado de malestar (excesivo. mediano o escaso) que provocan hechos relaciona- dos con: medio ambiente físico en el trabajo, factores propios de la tarea, organización del tiempo de trabajo, aspectos institucionales, cambios tecnológicos Y aspectos personales. La escala es de tipo aditiva para cada una de las subescalas y tiene validez para la situación argentina actual. Se presentan resultados del impacto de los diferentes estresores en la muestra estudiada.
Conclusiones: El instrumento elaborado ha mostrado sensibilidad para evaluar el impacto de estresores cotidianos en el contexto laboral docente, permitiendo jerarquizar las áreas de origen de los sucesos estresantes.
Malestar instrumento de evaluación AQUI
Los contextos donde se desarrollan las actividades humanas presentan características distintivas que tienen importantes implicaciones cuando se elaboran y aplican procedimientos de evaluación. La elección del contexto de empleo se debe a la acuciante relevancia que tiene para la salud de importantes sectores de nuestra población. Moos (1992) ha desarrollado un marco conceptual socioecológico y postula que la relación entre los sucesos vitales estresantes y las conductas adaptativas se encuentran influidas por el sistema personal y el contextual, los recursos de la red social y las respuestas de evaluación y afrontamiento.
Objetivos: presentar un instrumento (IMPAL-D) que mide el malestar que ocasionan estresores específicos del contexto de empleo docente. tal como es percibido por los sujetos. Método: análisis de tres fuentes de datos: bibliografía especializada. entrevistas a informantes clave y entrevistas semi-estructuradas a empleados. Resultados: elaboración de un instrumento cuya consigna es evaluar el grado de malestar (excesivo. mediano o escaso) que provocan hechos relaciona- dos con: medio ambiente físico en el trabajo, factores propios de la tarea, organización del tiempo de trabajo, aspectos institucionales, cambios tecnológicos Y aspectos personales. La escala es de tipo aditiva para cada una de las subescalas y tiene validez para la situación argentina actual. Se presentan resultados del impacto de los diferentes estresores en la muestra estudiada.
Conclusiones: El instrumento elaborado ha mostrado sensibilidad para evaluar el impacto de estresores cotidianos en el contexto laboral docente, permitiendo jerarquizar las áreas de origen de los sucesos estresantes.
Malestar instrumento de evaluación AQUI
Estrategias para la acción directiva
Condiciones para la gestión curricular y
el acompañamiento pedagógico.
Ruth Harf y Delia Azzerboni.
en google book para ver en línea (el libro no está completo hay aprox 120 pàgs)
sábado, 19 de mayo de 2012
DGCyE: Resolución Nº 569/12
C.C. 4.691
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 569
La Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 5802-1.888.567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación,
el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95 y
la Resolución Nº 1182/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente que comprende al personal
docente que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Acuerdos
Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas edu-
cativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que las instituciones educativas y su personal docente, requieren de mecanismos
que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo;
Que, en este sentido, resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los
docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio
que beneficia la relación docente-alumnos e institucional;
Que el desempeño docente en términos de continuidad laboral para el personal
suplente se encuentra contemplado en el artículo 110 inciso a) del Estatuto del Docente
y el artículo 110 inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de
cese del personal docente en condición suplente;
Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto
de situaciones reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la
licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese del
docente suplente;
Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo
General de Cultura y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la inte-
rrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1182/11, interpreta, que el reintegro al que
refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la presta-
ción de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en
cargos de base, a los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de
asegurar la continuidad de aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han
desempeñado con funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en
el marco del artículo 75.13.2.1 de la Ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante
idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas
cátedra o módulos;
Que para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que ori-
ginó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo
siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de
base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico criterio para las funciones
jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios edu-
cativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a
favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transito-
rias;
Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las enti-
dades gremiales docentes que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación
Provincial, el Consejo General de Cultura y Educación toma intervención en el área de su
competencia y dictamina favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el
art. 43 del Decreto Nº 441/95-;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación
de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por
el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo
antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y modalidad de pertenencia, el
superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerár-
quicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funcio-
nes jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de
su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transito-
rias en el marco establecido por artículo 75 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora
Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos y Condiciones Laborales, al Consejo General de Cultura y
Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de
Personal, de Asuntos Docentes y por intermedio de la misma a las Secretarias de
Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por
su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Silvina Gvirtz
Directora General de
Cultura y Educación
C.C. 4.685
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 569
La Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 5802-1.888.567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación,
el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95 y
la Resolución Nº 1182/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente que comprende al personal
docente que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Acuerdos
Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas edu-
cativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que las instituciones educativas y su personal docente, requieren de mecanismos
que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo;
Que, en este sentido, resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los
docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio
que beneficia la relación docente-alumnos e institucional;
Que el desempeño docente en términos de continuidad laboral para el personal
suplente se encuentra contemplado en el artículo 110 inciso a) del Estatuto del Docente
y el artículo 110 inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de
cese del personal docente en condición suplente;
Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto
de situaciones reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la
licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese del
docente suplente;
Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo
General de Cultura y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la inte-
rrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1182/11, interpreta, que el reintegro al que
refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la presta-
ción de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en
cargos de base, a los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de
asegurar la continuidad de aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han
desempeñado con funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en
el marco del artículo 75.13.2.1 de la Ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante
idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas
cátedra o módulos;
Que para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que ori-
ginó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo
siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de
base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico criterio para las funciones
jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios edu-
cativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a
favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transito-
rias;
Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las enti-
dades gremiales docentes que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación
Provincial, el Consejo General de Cultura y Educación toma intervención en el área de su
competencia y dictamina favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el
art. 43 del Decreto Nº 441/95-;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación
de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por
el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo
antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y modalidad de pertenencia, el
superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerár-
quicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funcio-
nes jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de
su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transito-
rias en el marco establecido por artículo 75 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora
Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos y Condiciones Laborales, al Consejo General de Cultura y
Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de
Personal, de Asuntos Docentes y por intermedio de la misma a las Secretarias de
Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por
su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Silvina Gvirtz
Directora General de
Cultura y Educación
C.C. 4.685
miércoles, 16 de mayo de 2012
Material para las EFEMÉRIDES de La Dirección Provincial de Educación Primaria
Publicado por bejomi1 en 14/05/2012
Sic.:”Efemérides
La Dirección Provincial de Educación Primaria explicita el sentido que adquirirán las producciones de los equipos de especialistas, vinculadas con las efemérides.
“
Fuente y nota completa:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)