La
Plata, 27 de octubre de 2003
Visto la Resolución Nº 4.625/98 y
complementarias que aprueban la implementación gradual y progresiva del Nivel
Polimodal y los Trayectos Técnico / de Arte Profesionales y la Resolución Nº
1.121/02 que aprueba la estructura curricular de los Bachilleratos para
Adultos, y
CONSIDERANDO
Que en el ciclo lectivo 2001 se ha
completado la implementación del Nivel Polimodal con el egreso de la primera
promoción;
Que las acciones propias del proceso de
implementación del Nivel están sujetas a monitoreo y mejoramiento permanentes;
Que en el desarrollo curricular
institucional adquiere particular importancia la reflexión que el equipo
docente realice acerca de su propia práctica;
Que la búsqueda de respuestas conjuntas
del equipo y el debate en torno al desarrollo del currículo de la institución
define la importancia de una figura intermedia: el Jefe de Departamento;
Que esta figura coordina a los docentes
de su área para consensuar acuerdos curriculares, estrategias metodológicas y
toma de decisiones respecto de la evaluación;
Que la posibilidad de agrupar las
asignaturas y/o los espacios curriculares y módulos de Trayectos Técnico / de
Arte Profesionales en Departamentos es viable porque ellos comparten un objeto
de estudio (fenómenos y procesos del mundo matemático, comunicacional, social,
natural, filosófico o metodológico) y procedimientos de producción del
conocimiento;
Que la formulación de los Departamentos
deberá responder a las características de la oferta educativa de cada
institución;
Que en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Provincial Nº 11.612, Art. 33 inciso B), e) l), o) y u)
corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello
EL
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Derogar para todas las escuelas
dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico
Profesionales la aplicación de la Resolución Nº 425/92.
ARTÍCULO 2º: Establecer que cada uno de los
establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y
Trayectos Técnico Profesionales definirá su proyecto de formulación de
Departamentos de Integración Curricular, de acuerdo con las características de
la oferta educativa del servicio, con la misma carga horaria que tiene asignada
en la Planta Orgánico Funcional para las Jefaturas de Departamentos de Materias
Afines y con las prescripciones impuestas en el Anexo I que acompaña a la
presente.
ARTÍCULO 3º: Determinar que para cumplimentar el
Artículo 2º, los establecimientos dispondrán para las Jefaturas de Departamento
de 8 horas cátedra si tuvieren hasta 10 divisiones y de 16 horas cátedra si
superaren este número, siempre que los servicios detectaren la carga horaria
actual de los Jefes de Departamento en horas cátedra, o fueren de creación y
tuvieren como única modalidad Bachillerato de Adultos.
ARTÍCULO 4º:Determinar que para cumplimentar el
Artículo 2º, los establecimientos de Nivel Polimodal dispondrán para las
Jefaturas de Departamento de 8 módulos si tuvieren hasta 10 divisiones y de 12
módulos si superaren este número, siempre que los servicios detectaren la carga
horaria actual de los Jefes de Departamento en módulos o fueren de creación.
ARTÍCULO 5º: Aprobar los Anexos I, Criterios para
la Formulación de los Departamentos de Integración Curricular con 1 foja, Anexo
I, Misiones y Funciones de los Departamentos de Integración Curricular, con 2
fojas, Anexo III, El Jefe del Departamento de Integración Curricular, Rol,
Perfil, Formas de designación, con 3 fojas, Anexo IV, Normas de Funcionamiento
de los Departamentos, con 1 foja y Anexo V, el Consejo Consultivo, con 1 foja,
que se acompañan y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 6º: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por el Señor Subsecretario Administrativo y por la Señora
Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO 7º: Registrar la presente Resolución que
será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa,
la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la
Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación, a la
Dirección Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección de Personal, a la
Dirección de Gestión Docente, a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos
Técnico Profesionales y por su intermedio a quien correspondiere.
Dr.
Ricardo Blas CASAL
Subsecretario Administrativo
Dcción. Gral. De Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
|
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Prof.
Delia E. MÉNDEZ
Subsecretaria de Educación
Dcción. Gral. De Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
|
|
Prof.
Mario Néstor OPORTO
Director General
de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
|
|
RESOLUCIÓN Nº 4.462/03
ANEXO
I
CRITERIOS
PARA LA FORMULACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE
INTEGRACIÓN
CURRICULAR
Las problemáticas que a diario debe
enfrentar en una escuela el Equipo Directivo pueden categorizarse de distintas
maneras, sin embargo es indiscutible que las mismas están transversalizadas
siempre por lo curricular. Es en esta área donde los Departamentos de
Integración Curricular encuentran su razón de ser, al convertirse en organismos
internos de la institución escolar cuya especificidad está dada en las
actividades de coordinación y organización del área en cuestión para
optimizarla y facilitar al Equipo Directivo la supervisión de la misma.
Por ello, los criterios para la
formulación de los Departamentos de Integración Curricular se basan
fundamentalmente en:
- Funcionalidad
de los mismos en el marco de la gestión institucional.
- Operatividad
respecto a la Gestión Curricular.
- Distinción
entre Áreas de Formación de Fundamento y Áreas de Formación Especializada
y Orientada y de éstas con TTP según corresponda.
Cada establecimiento, de acuerdo con la
carga horaria total aprobada en la Planta Orgánico Funcional para Jefaturas de
Departamento, elaborará su Proyecto de Formulación de Departamentos de
Integración Curricular y distribuirá dicha carga horaria, de acuerdo con sus
necesidades y con los criterios antes enunciados.
Deberán respetarse, en todos los casos,
los siguientes aspectos:
a) Todos
los espacios curriculares, asignaturas, módulos de TTP / TAP deberán pertenecer
a un departamento.
b) No
podrán asignarse menos de dos horas cátedra o dos módulos, según
correspondiere, a ningún Departamento.
La Dirección del Establecimiento
elevará su Proyecto de Formulación de Departamentos de Integración Curricular,
debidamente fundamentado, al Inspector de Área para su análisis y aprobación,
previamente a la aplicación del mismo.
ANEXO
II
MISIONES
Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE INTEGRACIÓN
CURRICULAR
1. MISIONES
La calidad educativa está determinada,
en gran parte, por el grado de coherencia y pertinencia de las prácticas
docentes.
La misión de los Departamentos de
Integración Curricular es propiciar una amplia reflexión del equipo docente
sobre dichas prácticas, a fin de dotar a las mismas de las características
mencionadas.
Los Departamentos deben ser un ámbito
de interacción, por lo tanto de trabajo en equipo, en el que los docentes participen
tomando decisiones sobre sus prácticas, las que al proyectarse en el ámbito
institucional garanticen el cumplimiento de la misión específica de la
institución educativa.
Los Departamentos deben,
fundamentalmente, establecer y comunicar acuerdos pedagógicos – didácticos de
base que orienten las decisiones de los docentes respecto de qué, para qué,
cómo y cuándo enseñar y evaluar a los alumnos, eje principal de la tarea
departamental.
Los Departamentos deberán desarrollar
una larga interdepartamentalidad para lograr la coherencia y cohesión
necesarias en el desarrollo y aplicación del diseño curricular en la
institución.
Además deberán propiciar la
actualización y capacitación de los docentes en función de las necesidades
tanto personales como de la institución.
Los Departamentos son los
interlocutores directos del equipo directivo, en tareas de asesoramiento y de
nexo con los equipos docentes y alumnos conformando unidades de gestión
intermedia del ámbito institucional.
2. FUNCIONES
Las funciones de los Departamentos
surgen de las misiones que tienen encomendadas, pudiendo señalarse, además,
entre otras:
- Promover
acciones que demanden la construcción, puesta en marcha, evaluación y
ajuste del PCI.
- Generar
propuestas interdisciplinarias y multidisciplinarias, atendiendo a la
articulación horizontal y vertical.
- Analizar
y seleccionar bibliografía y materiales de apoyo didáctico en general,
optimizando el uso de los recursos materiales existentes.
- Analizar
niveles y causas de deserción escolar.
- Promover
proyectos que produzcan mejoras en la retención y promoción de los
alumnos.
- Promover
proyectos que apunten especialmente al mejoramiento de la calidad
educativa y al fortalecimiento de la institución de todas sus dimensiones.
- Acordar
con el equipo directivo el uso de los tiempos y espacios en beneficio del
proceso de enseñanza aprendizaje.
- Promover
la capacitación en servicio con recursos humanos propios.
- Fijar
indicadores de evaluación de la calidad.
- Autoevaluar
su rendimiento.
- Socializar
y sistematizar las experiencias innovadoras.
- Interactuar
con el Consejo de Convivencia.
- Articular
con los demás Departamentos en aquellos aspectos que promuevan la
construcción de una identidad institucional.
ANEXO
III
EL
JEFE DE DEPARTAMENTO
1. EL ROL
El rol del Jefe de Departamento se
define desde una perspectiva de organización, coordinación y asesoramiento,
teniendo como característica primaria la función de nexo ante la
Dirección de la Institución escolar y los equipos docentes, fundamentalmente en
lo referente a las prácticas docentes y la optimización de sus resultados.
Como organizador serán sus funciones
principales:
- Confeccionar
el Proyecto Departamental Anual el que respetará los lineamientos
generales del PEI.
- Mantener
actualizada la documentación departamental (registro de actas de
reuniones, PCI, proyectos de aula, actas de acuerdos pedagógicos
didácticos, etc.).
- Presentar
a la Dirección del establecimiento dos informes trimestrales y uno Anual
sobre el desarrollo y evaluación del Proyecto Anual Departamental.
- Elevar
al Equipo de Conducción un informe anual sobre los docentes de su
Departamento con el objeto de contribuir a la Calificación Docente. Dicho
informe versará sobre aspectos que, en el marco de sus funciones, el Jefe
de Departamento pudo haber evaluado. Para la elaboración del mencionado
informe el Consejo Consultivo elaborará una grilla ad-hoc.
- Planificar,
convocar y presidir las Reuniones de Departamento, las que se realizarán
de acuerdo con las necesidades institucionales y también a pedido fundado
de los docentes. En ambos casos deberá existir notificación previa de la
reunión a Dirección en la que constará día, hora y orden del día de la
reunión.
Como coordinador serán sus funciones
principales:
- Propiciar
el trabajo en equipo en su departamento y entre departamentos.
- Planificar
todas aquellas acciones que conduzcan a la implementación del PEI y a su
evaluación y ajuste.
- Diseñar
estrategias de acción pertinentes que conduzcan a la adecuada
implementación de los Proyectos de Aula.
- Promover
el intercambio intra e interdisciplinario de experiencias y evaluaciones
de las prácticas docentes entre quienes conforman el Departamento y con
los demás Departamentos, garantizando la socialización de las mismas en la
totalidad de la comunidad escolar.
- Supervisar
la aplicación del PCI y de los Proyectos de Aula y registrar los informes
correspondientes.
Como asesor serán sus funciones
principales:
- Ser
el nexo entre los docentes y la Dirección en todo aquello que tenga
incumbencia didáctico – pedagógica.
- Gestionar
ante la Dirección la puesta en marcha de aquellos proyectos que hayan
surgido desde su Departamento.
- Dar
cuenta a la Dirección de todas las acciones que se promuevan en el
Departamento.
- Dar
apoyo tanto en lo pedagógico como en lo institucional a los docentes,
fundamentalmente a los ingresantes.
- Acompañar
a miembros del Equipo Directivo en las visitas de observación de clases,
cuando el mencionado equipo lo requiera.
2. EL PERFIL
Condiciones profesionales
- Poseer título docente.
- Acreditar
actividades de actualización docente.
- Ser
docente titular del establecimiento con un mínimo de 2 años de antigüedad
en el mismo. De no existir esta posibilidad podrá ser un docente
provisional.
Condiciones personales
Las establecerá la Dirección del Establecimiento.
A título orientador se señalan las siguientes:
- Comprometido
con la institución y su PEI.
- Poseedor
de capacidad de gestión y de comunicación.
- Innovador
y con alto nivel de iniciativa.
- Analítico,
reflexivo y crítico ante el cambio.
- Promotor
de procesos permanentes de análisis y reflexión sobre la práctica
educativa.
- Poseedor
de habilidad y predisposición para trabajar en equipo.
- Generador
de estrategias de inclusión que faciliten acuerdos y compromisos.
3. FORMAS DE DESIGNACIÓN DE LOS JEFES
DE DEPARTAMENTO
- La
difusión de la convocatoria para la cobertura de los cargos de Jefes de
Departamento la realizará la Dirección del Establecimiento a comienzos del
ciclo lectivo, garantizando la notificación fehaciente de todos los docentes.
En la convocatoria se darán a conocer Misiones y Funciones de los
Departamentos, Rol del Jefe de Departamento, Perfil deseado, Carga horaria
y todo otro dato que ilustre a los docentes sobre el particular.
- Los
docentes que reúnan las condiciones para acceder al cargo, de acuerdo a la
normativa vigente, y deseen postularse, deberán presentar ante la
Dirección un Proyecto Departamental que deberá reunir las condiciones que
ésta haya fijado previamente. Así mismo la Dirección fijará el plazo para
la presentación de los Proyectos.
- Los
proyectos presentados en tiempo y forma, serán puestos a consideración de
los docentes y defendidos por sus autores, en Reunión de Departamento
citada a tales efectos. La elección se realizará por voto secreto de los
docentes presentes. La Dirección normará los distintos aspectos de este
acto y arbitrará los medios necesarios para el resguardo de la
transparencia del mismo. A los efectos de la evaluación el Consejo
Consultivo elaborará una grilla que facilitará a los docentes la tarea de
evaluación de los distintos proyectos.
- El
recuento de votos se realizará en presencia de todos los docentes
asistentes, labrándose acta de lo actuado.
- Será
designado Jefe de Departamento aquel docente que haya obtenido la simple
mayoría de votos y quedará conformado un orden de mérito entre los
proyectos aprobados, que se utilizará en casos de producirse alguna
licencia mayor de 30 días. En caso de empate, el Director/a del servicio,
conjuntamente con 1 (uno) docente no postulado del Departamento en el que
se haya producido el empate, elegido por sus pares y 1 (uno) Jefe de otro
Departamento elegido a estos efectos, analizarán los proyectos respectivos
y elegirán uno, fundamentando debidamente la elección. El resultado deberá
hacerse conocer dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas.
- La
duración del mandato de cada Jefe de Departamento será de dos años.
- Solo
se podrá ser Jefe de 1 (un) Departamento por período, en la misma
institución.
- Quedará
inhibido de participar en la compulsa para ocupar el cargo de Jefe de
Departamento el personal que ocupe cargo jerárquico en el establecimiento.
ANEXO
IV
NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS
DE
INTEGRACIÓN CURRICULAR
Las normas de funcionamiento de los
Departamentos serán consensuadas en el Consejo Consultivo, respetándose en su
determinación todos aquellos aspectos que contribuyan al cumplimiento de sus
misiones y funciones.
Dentro de las normas básicas a tener en cuenta, cabe señalar
como fundamentales:
- Número
de reuniones anuales obligatorias.
Las mismas serán como mínimo 3 (tres):
una al comienzo del año, de Planificación; otra al promediar el año, de
Monitoreo y otra al finalizar el año, de Evaluación.
- Encuentros
semanales entre todos los Jefes de Departamento.
- Documentación
obligatoria a ser llevada por los Jefes.
- Pautas
que aseguren una fluida y eficaz comunicación con el Equipo Directivo.
- Presencia
de los Jefes de Departamento en los servicios educativos.
ANEXO
V
CONSEJO
CONSULTIVO
1. MIEMBROS INTEGRANTES
- Director/a.
- Vicedirector/a
y/o Regente.
- Jefes
de Departamento.
- Jefe
de Preceptores (de no existir este cargo la Dirección podrá incluir la
participación de un preceptor elegido por sus pares).
- Jefe
de Área.
- Coordinador
de 3º ciclo.
De acuerdo con las necesidades y
circunstancias la Dirección podrá invitar a participar a otros docentes de la
institución.
2. FUNCIONES
- Será
órgano de consulta del Equipo Directivo para la toma de decisiones,
aportando elementos de análisis y opinión en torno a las distintas
problemáticas institucionales.
- Será
instancia de decisión solamente sobre aspectos curriculares, aunando
criterios y sellando acuerdos interdepartamentales.
- Se
considerará instancia privilegiada para el monitoreo y evaluación del PEI,
y el PCI, así como de todos aquellos proyectos instrumentados en la
institución.
3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
- Realizará
reuniones bimestrales con posibilidad de ser convocado en cualquier
momento que la tarea lo requiera, a solicitud de la Dirección o de los 2/3
como mínimo de los Jefes de Departamento.
- Todas
las reuniones deberán ser previamente convocadas con Orden del Día por la
Dirección.
- Las
reuniones serán coordinadas por un integrante del Equipo Directivo que
actuará como mediador en caso de disparidad de criterios.
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