Recientemente fue sancionada la Ley 14.196 que estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial – en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-. A la espera del Decreto que reglamente la ley, el IPS ultima los detalles para efectivizar el pago.
Adelantos para tener en cuenta:• La solicitud se hará con un formulario que será provisto por el IPS.
• No deberá presentarse documento adicional alguna al formulario, excepto en los casos en que el beneficiario hubiere fallecido, para que los familiares acrediten el vínculo.
• La recepción del formulario de solicitud se hará exclusivamente en el IPS, en oficinas destinadas para este fin específico -a confirmar- y en los CAP del interior.
• El formulario estará disponible próximamente en el sitio web oficial y en todos los Centros de Atención Previsional de la provincia.
• Se contemplará, según se desprende de la ley, a aquellos que se jubilaron bajo el régimen de las leyes 10.430, 10.328, 10.384, 10.579, 12.268 entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas incluídas.
• Oportunamente se informará la fecha de inicio del Operativo de pago, que debe ser posterior a la reglamentación de la ley.”
1 comentario:
soy jubilados en el año 1978 , tengo 88 años. Cuando me jubilé habian suspendido ese beneficio de
los 6 meses de sueldo como premio a la trayectoria docente. Yo quiero cobrarlo tambien ( es decir que me corresponde). Que, acaso piensan que todos los jubilados en esa fecha están muertos?.
mis datos son: TEODORO DOMINGO CERALDI- FECHA DE NACIMIENTO: 06/10/1922- L.E. 2.650986 - DIRECCION: AMADO DIAB Nº 430- (7300) AZUL PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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