“Están dadas las condiciones para que accedan a la jubilación a través del IPS,
los Docentes Transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires”
y agregó “hace varios años la venimos sosteniendo esta lucha, hoy podemos
asegurar que es una realidad”
A través del cumplimiento de la Ley 14.255 accederán a la jubilación por
IPS, quienes hubieran desempeñado sus funciones en la provincia de Buenos Aires
por un mínimo de quince ( 15) años anteriores a la vigencia de la citada ley ( 30/4/11) ,
debiendo cumplir el resto de los requisitos exigidos por la ley de jubilaciones de la
provincia nº 9650, es decir, en el caso de los docentes mínimo de 50 años de edad y
25 años de servicios y para el caso de los no docentes 60 años de edad y 35 años de
servicios no docentes.
En este sentido, previamente al inicio del trámite ante el IPS se
deberá completar el formulario de opción para acogerse a la ley
14.255, presentándose con la correspondiente elevación de la renuncia
en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación podrá tramitarse por el sistema de cierre de cómputos, cese definitivo y opción
del anticipo del 60%.
Una vez finalizada y entregada la certificación de servicios la misma dará inicio al proceso
Una vez finalizada y entregada la certificación de servicios la misma dará inicio al proceso
de jubilación dentro de IPS.
Para el caso de cierre de cómputos, y determinada la viabilidad del derecho jubilatorio por
Para el caso de cierre de cómputos, y determinada la viabilidad del derecho jubilatorio por
el departamento de cómputos del IPS, se podrá hacer uso de la opción de renuncia por
telegrama accediendo al cobro transitorio del beneficio.
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