Con el cobro del aguinaldo en diciembre muchos docentes van a sufrir el descuento de la AFIP, ya que este no se divide como el que cobramos a mitad de año, todos aquellos que no hayan realizado las descargas de familia, gastos médicos, etc, o deban informar novedades tienen tiempo de presentarlo hasta el diez de diciembre de 2010.
Acerca el FOMULARIO 572 a la sede de SUTEBA o a la subsede mas cercana para que lo podamos presentar en la plata.
AFIP 4ª categoría
Desde Suteba sostenemos que el salario no es ganancia, por eso estamos dando la pelea para que la AFIP no descuente mas a los trabajadores.
Mientras continuamos con este reclamo informamos a todos los compañeros como podemos hacer para que no nos descuente o nos descuenten menos.
¿QUE PUEDO DECLARAR EN EL FORMULARIO 572?
Puedo declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que suba el mínimo no imponible en una declaración jurada con el formulario F572
La AFIP ya toma como deducciones IPS, IOMA, primas de seguro (que vienen por couli), SUTEBA, Coseguro de SUTEBA.
- El mínimo no imponible es de $ 5220 neto( de bolsillo) para solteros/as sin hijos y se va incrementando con las deducciones declaradas.
- Cónyuge desempleado (suma $ 1000 al mínimo no imponible).
- Hijo hasta 24 años (suma $ 500 al mínimo no imponible).
- Otras cargas de familia admitidas padre madre suegros que cobren jubilación mínima (suma $ 375, al mínimo no imponible).
Ej. Docente casado/a con 1 hijo y conjugue desempleado su mínimo no imponible pasa a de $ 5220 a $ 6720
También puedo declarar :
- Primas de seguro en caso de muerte.
- Gastos de sepelio.
- Donaciones.
- Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única.
- Gastos de tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro de SUTEBA, FEB.
- Personal del servicio Domestico.
- Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente.
A tener en cuenta:
- El total del aguinaldo que se cobra con sueldos junio se divide en 4 de partes y se suma un 25% a los sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre.
- El aguinaldo que se cobra en diciembre no se divide y descuenta con el primer cobro del mes de enero.
El formulario lo podes descargar desde :
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