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sábado, 16 de julio de 2011

SERVICIO DE VIOLENCIA LABORAL

Se trata de una iniciativa inédita para un gremio (FEB).
 Este servicio aborda de forma interdisciplinaria los diferentes casos de
violencia laboral en el ámbito escolar ¿Cuáles son los casos
más frecuentes? ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?


“Definir violencia laboral o mobbing es transcribir las palabras
del profesor Heiz Leymann, psiquiatra alemán radicado en Suecia
-ya fallecido-, pionero en el estudio de este flagelo mundial y de
crecimiento exponencial en la década del ’80 del siglo pasado”,
explica el Dr. Daniel Tineo, uno de los integrantes de este Servicio.
Para Leymann, el mobbing es “la comunicación hostil y sin
ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos
contra otro, que es casi arrastrado a la posición de indefensión y
desvalimiento, y activamente mantenido en ello”.
“Estas actividades tienen lugar de manera frecuente (con
criterio estadístico, por lo menos una vez en la semana). A causa
de la elevada frecuencia y duración de la conducta, este maltrato
acaba por resultar en considerable miseria mental, psicosomática
y social”, concluye Leymann.
Asimismo, la LEY 13.168 -recientemente modificada por la Ley
14.040- de la provincia de Buenos Aires define en su artículo
2° a la violencia laboral como “el accionar de funcionarios
y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o
indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica
o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en
conductas que atenten contra la dignidad, la integridad física,
sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora,
manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante
amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial,
acoso, maltrato físico, psicológico o social”.
SERVICIO ESPECÍFICO
Este Servicio tiene un rol específico y exclusivo: realizar el

diagnóstico médico-psicológico-social de los casos de daño
psicofísico con causa directamente relacionada con violencia
laboral o acoso moral laboral o acoso psicológico laboral.
“Esto implica que el Servicio no se encarga de lo que
comúnmente se entiende como violencia escolar (agresiones
físicas y/o psíquicas a docentes, generadas desde los padres,
tutores, alumnos u otros no pares del trabajador), aunque sí
vamos a guiar a los docentes damnificados sobre pautas a seguir”,
explicó Tineo.
Podemos enumerar entonces la tarea específica del Servicio:
• Evaluación integral del docente dañado, excluyendo los falsos
mobbing.
• Confirmación diagnóstica de mobbing.
• Documentación sobre la fase en la que se encuentra el
mobbing en el momento del examen.
• Búsqueda de estrategias de carácter administrativo,
consensuadas con el damnificado, que contribuyan a la solución
de su situación institucional y, eventualmente, colaborar en
procesos de mediación entre las partes involucradas.
CONSULTAS
Una vez que se diagnostica y define el cuadro como de
violencia laboral -habiendo descartado los “falsos mobbing”- el
Servicio se abocará a reunir todas las medidas probatorias a
través de una evaluación pericial médico-laboral, una psicológico

aboral y una social. Si resulta competente, el profesional letrado
podrá accionar con esas pruebas en los ámbitos que considere
pertinente.
Según explica Tineo, para la consulta inicial al Servicio, es
indispensable traer un certificado ya confeccionado por un médico
psiquiatra. “Allí debe constar el estado psíquico actual y, de estar
afectado, si ese cuadro se relaciona directamente con situaciones
ocurridas en su ámbito laboral. También se debe descartar que el
docente padezca trastornos de personalidad de base o previos al
estado actual”, señaló Tineo.
Otro de los requisitos es que el docente afectado concurra
a las entrevistas con un acompañante. El mismo puede ser un
representante de la Entidad de Base, un familiar mayor de 21 años
o un colega del docente con tareas en el mismo ámbito laboral y
que conozca la problemática que relata.
Es conveniente aclarar que este Servicio se limitará a evaluar,
diagnosticar y clasificar el tipo de mobbing, la fase en la que
transcurre y el encuadre en la figura de violencia laboral para
acercar medidas probatorias al asesor legal.
“Nuestro deseo es que este Servicio sirva también para crear
un espacio de debate académico sobre esta problemática,
difundiendo todas y cada una de las acciones que se materialicen
en resultados”, dijo Tineo.

 FUENTE:REVISTA FEB

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