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sábado, 21 de abril de 2012

USO DE LISTADOS EN ACTOS PÚBLICOS


PARA AYUDAR A LA COMPRENSIÓN
LOS LISTADOS POR LOS QUE SE ACCEDEN A LOS CARGOS/MODULOS/HORAS
DE BASE SON UTILIZADOS EN LOS ACTOS PUBLICOS REALIZADOS POR LAS
SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITALES Y EL ORDEN Y
DEFINICION ES EL SIGUIENTE:
1)  LISTADO OFICIAL: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O
CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA.  LA
INSCRIPCIÓN SE REALIZA ANUALMENTE ENTRE LOS MESES DE ABRIL A
JUNIO  PARA EL AÑO SIGUIENTE.
2)  LISTADO 108 “A”: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O
CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA Y NO
PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO OFICIAL.
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN AGOSTO / SEPTIEMBRE  DE CADA AÑO
PARA EL AÑO SIGUIENTE.
3)  LISTADO 108 “A” IN FINE: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE
O CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA
QUE NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “A”.
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA DE MARZO A NOVIEMBRE DE CADA AÑO,
SEGÚN EL CRONOGRAMA QUE FIJE LA SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES,  PARA SER UTILIZADO EL MISMO AÑO QUE SE REALIZA LA
INSCRIPCIÓN.  ES POR ORDEN DE LLEGADA Y LAS PERSONAS SON
AGREGADAS ABAJO DEL LISTADO 108 “A” MENCIONADO
PRECEDENTEMENTE.  SE INSCRIBEN SOLO QUIENES NO FIGURAN EN LOS
LISTADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
4)  LISTADO  108 “B”:  EN  ESTE LISTADO SE  INSCRIBEN:  QUIENES  TIENEN
TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN CAPACITACIÓN
DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES PROFESORADOS O
CARRERAS UNIVERSITARIAS. ESTA ORDENADO POR ITEMS
DECRECIENTES EN RELACION AL MÉRITO. LAS PAUTAS DE CADA ITEM Y
LAS AREAS O CARGOS HABILITANTES SON ESTABLECIDAS POR CADA
NIVEL O MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN
AGOSTO / SEPTIEMBRE  DE CADA AÑO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
5)  LISTADO 108 “B” IN FINE EN  ESTE LISTADO SE  INSCRIBEN:  QUIENES
TIENEN TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN
CAPACITACIÓN DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES
PROFESORADOS O CARRERAS UNIVERSITARIAS QUE NO PUDIERON
REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “B”. ES POR ORDEN DE LLEGADA Y LAS
PERSONAS SON AGREGADAS DEBAJO DE CADA ITEM DEL LISTADO 108 “B”
MENCIONADO PRECEDENTEMENTE. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA POR
CONVOCATORIA DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE
ACUERDO A LA  NECESIDAD DEL DISTRITO.
6)  LISTADO DE EMERGENCIA: SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN SOLO SI SURGE
LA NECESIDAD Y SE AGOTAN LOS RECURSOS HUMANOS INSCIPTOS EN
LOS LISTADOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE. LAS PAUTAS DE INSCRIPCIÓN SON COMUNICADAS POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES Y  PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO. LOS
DOCENTES JUBILADOS PUEDEN INSCRIBIRSE EN ESTE LISTADO.
Artículo 108 inciso B de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente)
“No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57°, inciso c),
o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionará un
listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la
reglamentación para cada director docente”
Los Listados ya sea Oficial, 108 A ó 108 B tienen lo que se llama un período de
exhibición. En ese momento el docente debe concurrir a la Secretaría de Asuntos
Docentes Distrital para ver su puntaje u orden de mérito
Suponiendo que su puntaje no estuviera bien o que haya sido omitido en el
listado  debe hacer el reclamo correspondiente detallando con claridad cuál es el
problema
Sólo es posible Titularizar con el Listado Oficial, los otros listados son utilizados
para Actos Públicos de provisionalidades y suplencias.
CIRCULAR 1 / 10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación
DESIGNACION DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.
ARTICULO 59°  del Estatuto del Docente - Ley 10579  y modificatorias, Decreto
Reglamentario 2485/92.
             
              Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos  en el artículo 59° del
Decreto 2485/92, a los docentes que:
         
          1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en
la Resolución Nº 13228/99.
           Previo a esta acción deberá consultarse  a la Dirección de Tribunales de
Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales.
           
          2. -  Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra
en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un
cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo),  procediendo posteriormente a
descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo  59°.
         3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con
una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria
equivalente a un cargo y, luego, se les descontará  la bonificación de los diez (10)
puntos.
           En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de
mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una
nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras
restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir
hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03.
          4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del
artículo  59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga
horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo.
          5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se
refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el
cargo).
         6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a
aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión
Pública o Privada, acrediten durante el período de  reclamo, haber presentado  su
renuncia ante el organismo pertinente.
       7. -   Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que
acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento,
de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados
al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente.
                Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del
Decreto 2485/92, a los docentes que:
         
         1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que
con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo.
         2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con
estos alcanzaren el equivalente a un cargo.
         3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos  en un cargo y/o en su
equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que
hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública
y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal.
         4. -  Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados,
en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere
inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires.
         Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579,
Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en
el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la
misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito.
                  Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren
Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la
causal invocada es posterior  a la fecha de inscripción en el listado, enviando en
carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de
Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente.
       Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de
posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta
situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del
mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida
por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado
que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal.
                  Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo,
en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un
cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los
Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como
provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido.
              RESOLUCIÓN 3140/01
                   Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en
exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse
estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente.
             RESOLUCIÓN 371/03  (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del
Docente)
   
         Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física
y/o  Artística   en  servicios educativos  de Educación Primaria y/o  Educación
Secundaria Básica  y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en
la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a
titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria.
RESOLUCIÓN 784/03
Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de
aplicación la Resolución N° 784/03.
DESIGNACION  DE  PERSONAL  EN  CARÁCTER  DE  PROVISIONAL  Y/O 
SUPLENTE 
LISTADOS A UTILIZAR
Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán:
1. -  Para ser usado como único listado.
a) Listado  Oficial  de Ingreso en la  Docencia
                               
b) Listado 108 A, Decreto  N° 2485/92  y  modificatorio  Decreto N° 441/95.
 Listado 108 A  in  fine del citado  Decreto
               
2. -   Para ser usado por Item como único Listado.
 a)  108  B (Complementario) Decreto N°  2485/92 y modificatorio Decreto
                N°  441/95.
b) Listado  108  B  in fine
3. -   Para ser usado por Item como único Listado
       
           a) Listado de Emergencia
MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTUEN 
MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE 
EMERGENCIA. 
Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas
cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores,
en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.
Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia.   En
consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo
nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras  existan aspirantes que no posean
ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran
interés.
 Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez
(10) puntos y  desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el
presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el
mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta.
 Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente,
por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente
a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la
primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.
 Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas
cátedra y/o módulos, en cantidad  inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera
un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las
horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del
Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente
acto público.
Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional
o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como
provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad  de la Educación, por ser
considerado OTRO LISTADO. Los distintos ítems que integran el listado 108  B
 y 108 B  in fine deben ser utilizados en su totalidad.  Es decir no se pasará  a otro
 ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo.
 Ídem con  respecto al listado de Emergencia.
Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración
jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o
Modalidad de la educación, en ese u otros distritos.  Es de aplicación el Art. 68°
del Estatuto del Docente.

Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes
remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que
proceda de acuerdo a la normativa.
 En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le
entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse.
La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar;
teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su
cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.
 Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a
coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de
licencia  obligatoria por embarazo.

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESION Y/O ABANDONO DE CARGO A 
DESIGNACION COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE
 Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y
Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o  abandonara
el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese
designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o
módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos
solicitados.


1 comentario:

tesalonica dijo...

hola, no entiendo nada la verdad. soy estudiante de profesorado de musica y nunca trabaje. estaba pensando empezar este año, pero no se si me tengo que anotar en algun listado tipo el 108b in fine o si tengo que caer el dia del acto publico y ver si no se toman las horas.... es todo muy confuso... estoy en el partido de merlo